Código Aduanero y Operador Económico Autorizado

Certificados de Operador Económico autorizado en el nuevo Código Aduanero

El Código Aduanero de la Unión sólo establece dos modalidades de certificado de Operador Económico Autorizado acumulables:

  • Operador económico autorizado en el ámbito de la «simplificación aduanera». Permite beneficiarse de determinados procedimientos simplificados en virtud de la legislación aduanera.
  • Operador económico autorizado en el ámbito de la «seguridad y protección». Concederá a su titular facilidades en materia de seguridad y protección.

Las dos acreditaciones se podrán tener simultáneamente para un operador económico. Son acumulables pero independientes. Supone que en el caso que se suspenda o revoque una de ellas no es necesario hacer nada para mantener los derechos de la contraria.

Normativa / Doctrina

Criterios de concesión del estatuto de Operador Económico Autorizado en el Código Aduanero

El código aduanero de la Unión incluye un nuevo criterio: Acreditar un adecuado nivel de seguridad y protección. Por tanto a partir del 1 de mayo de 2016 los criterios para la concesión del estatuto de operador económico autorizado serán los siguientes:

  1. inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, en particular que no haya condena alguna para un delito grave en en relación con la actividad económica del solicitante;
  2. demostración, por el solicitante, de un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías, a través de un sistema de gestión de los registros comerciales y, si procede, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros;
  3. solvencia financieras. Se considerará acreditada cuando el solicitante tenga un buen nivel financiero que le permita cumplir sus compromisos, teniendo debidamente en cuenta las características del tipo de actividad de que se trate;
  4. un nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que la ejerza (sólo para el Operado Económico Autorizado de simplificaciones aduaneras);
  5. niveles de seguridad y protección adecuados, los cuales se considerarán satisfechos cuando el solicitante demuestre que mantiene las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la protección de la cadena de suministro internacional, incluso en los ámbitos de la integridad física y los controles de acceso, los procesos logísticos y el tratamiento de determinados tipos de mercancías, el personal y la identificación de los socios comerciales. Sirve el cumplimiento de los requisitos ISO 28000 (Sólo para el OEA de seguridad)

Normativa / Doctrina

Certificados OEA anteriores al nuevo Código Aduanero

A partir del 1 de mayo del 2016 con la entrada en vigor plena del nuevo Código Aduanero de la Unión no perderá el certificado OEA obtenido con anterioridad. Los certificados OEA emitidos desde el año 2008 hasta el 30 de abril del 2016 seguirán siendo válidos a partir del 1 de mayo del 2016, hasta que la Aduana los vaya a Reevaluar.

Normativa/Doctrina

  • Artículos 250 y 251 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 952/2013 por lo que hace a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión mientra no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.